FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 15 enero 2025.

Concurso de Traslado 2019: CCOO vuelve a ganar una sentencia ante los tribunales contra la decisión del Gobierno Vasco de no incluir todas las vacantes

  • CCOO actúa en defensa de los derechos de nuestro colectivo. No sólo en las mesas de negociación. También en los Tribunales.

La jurisdicción Contencioso-Administrativa vuelve a dar la razón a CCOO en una demanda interpuesta contra el Concurso de Traslados 2019, en el ámbito de Euskadi, por no incluir la totalidad de las plazas vacantes.

18/05/2021.
Interinos Justicia

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De confirmarse su firmeza, tiene una importancia sustancial en el futuro, no sólo porque ordena a la Dirección de Justicia incluir las plazas reclamadas por CCOO en el concurso de 2019 si no existe justificación para excluirlas, sino porque también supone el principio del fin de la opacidad y arbitrariedad de la Consejería (al menos en relación con el concurso de traslados), a la que obliga, so pena de nulidad, a tener que motivar documentalmente, y no de forma genérica, las vacantes que incluye y excluye de los concursos de traslados.

Aunque no es la primera sentencia que gana nuestro sindicato en cuanto a provisión de puestos, sí es la primera que afecta al ámbito de Euskadi. CCOO ha ganado sentencias similares en otros ámbitos como el de la Comunidad de Madrid, o en el caso de plazas de la Mugeju sobre las que ya os informamos.

CCOO ha venido denunciando reiteradamente la absoluta falta de transparencia de la Dirección de la Administración de Justicia en relación con la provisión de puestos de trabajo (incluido, comisiones de servicios, nombramiento y cese del personal interino, plazas que se convocan a la OEP, etc.) y, muy particularmente, en relación con el irrisorio número de plazas vacantes que se vienen ofertando en los concursos de traslados anuales.

En este caso CCOO interpuso la demanda contra la convocatoria del concurso de traslado del año 2019, por no incluir las plazas singularizadas con fecha de preceptividad de enero de 2020, las cuales hasta que no sé modificó la RPT por resolución publicada en el BOPV de 24 de julio de 2020, en cuanto a su forma de provisión a concurso específico, se debían haber proveído por concurso genérico (tal como ha hecho la Administración hasta ahora); así como por no incluir las plazas cubiertas mediante comisiones de servicio desde año 2018 y parte del año 2019 hasta la convocatoria del concurso y, que según nuestra normativa deben ser convocadas para su provisión definitiva, tal y como establece el art. 73. 3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

El órgano judicial dando la razón a CCOO argumenta, en la sentencia que os adjuntamos en el siguiente enlace: CCOO ST demanda concurso 2019 Euskadi, que la Potestad de Autoorganización de la Administración (un mantra que, inaceptablemente, viene utilizando la Consejería para hacer y deshacer a su antojo en relación a la provisión de puestos vía concurso) “no implica que se ejerza sin sujeción a control alguno: su ejercicio tiene como contrapartida que la exclusión de ciertas plazas se motive, se justifique las necesidades organizativas que llevan a excluir ciertas plazas y a ofertar otras (…).” “Por lo que, si la resolución que se impugna no se ha adoptado con base en la debida motivación por la Administración, como es el caso, se está vulnerando el principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad establecido en el artículo 9.3 de la CE.” 

Frente a los argumentos de inseguridad jurídica de la Administración recurrida el órgano judicial establece que  “sobre los perjuicios que la estimación del recurso pudiera conllevar al personal que obtuvo un destino definitivo en este concurso de traslados (así como para quienes lo han obtenido en los diferentes procesos celebrados con posterioridad), decir los mismos pueden conjurarse acudiendo a la doctrina recaída sobre la protección de los terceros de buena fe, los cuales no pueden verse privados de su condición como consecuencia de la anulación aquí acordada, máxime en un supuesto en que nos ocupa, en que no se discute las plazas sacadas a concurso, ni su posterior adjudicación, sino antes al contrario, las que no han salido a concurso”. Por lo que esta sentencia no afecta a los derechos adquiridos en el concurso de 2019 y posteriores, ni tampoco a los siguientes procesos selectivos.

Aunque el órgano judicial estima la demanda interpuesta por CCOO, lo hace parcialmente “teniendo en cuenta el carácter revisor de nuestra jurisdicción. En este sentido, el ámbito al que debe extenderse el control judicial de la actuación administrativa viene ya claramente establecido desde las Sentencias del Tribunal de donde se colige que no cabe sustituir una decisión administrativa por otra judicial…” por lo que su FALLO viene a anular el acto administrativo y retrotraer las actuaciones: 

“Que ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada …….. en la representación que legalmente ostenta, de la parte recurrente, frente a la actividad administrativa referenciada en el fundamento primero de la presente Sentencia, que anulo, porque no es conforme al ordenamiento jurídico y ordeno la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la misma, conforme a lo razonado en el cuerpo de esta Sentencia. Se resuelve sin costas.” 

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